• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión contra la sentencia que desestimó la demanda en materia de Seguridad. El demandante es un futbolista que sin estar de alta en SS acciona en su día por entender que había padecido accidente laboral, recayendo sentencia desestimatoria. Tiempo después inicia segundo procedimiento interesando que se considera la contingencia sufrida como común, recayendo sentencias (Juzgado y TSJ) apreciando la excepción de cosa juzgada. Tras recordar el carácter excepcional del remedio de revisión, se analiza si concurren los presupuestos procesales para su admisión a tramite. En el caso, la parte no ha dado cumplimiento al de agotamiento de los recursos pues no ha presentado recurso de casación para la unificación de doctrina, ni incidente de nulidad de actuaciones. Además, se tiene por interpuesta la demanda fuera del plazo sustantivo de 3 meses, máxime cuando la parte no concreta la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe ni la demanda fija con claridad cual es el documento en el que fundamenta la revisión. Y aunque la extemporaneidad y la ausencia de agotamiento de los recursos abocan a la desestimación de la demanda, tampoco concurre el motivo revisorio alegado, puesto que el documento en que basa el trabajador la demanda carece de incidencia sobre la razón de decidir de la sentencia de suplicación combatida, no ostentando el carácter de "decisivo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa interpone demanda de error judicial ante esta Sala IV porque sostiene que, al estimar el TSJ el recurso de suplicación del trabajador erró en la valoración de los hechos y tergiversó los términos del debate. El actor reclamaba el pago de una mejora voluntaria prevista por el convenio provincial de oficinas y despachos de Valencia, por razón de haber sido declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo. El TSJ estimó el recurso de suplicación formalizado por el trabajador y condenó a la empresa al abono de 18.000 euros. La empresa insiste en el tipo de actividad desarrollada por esta y, sobre todo, en que las funciones del actor no eran administrativas sino industriales. Pero la empresa desfavorecida por la sentencia de suplicación no interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina y, sobre el fondo, tampoco se aprecia la existencia de error judicial sino una disconformidad con el modo en que se ha enfocado el litigio por lo que se desestima la demanda sobre reconocimiento de error judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2231/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció judicialmente IPA, el INSS actualizó la BR de la pensión, en reclamación previa solicitó eliminar el coeficiente de parcialidad aplicado a los periodos de cotización a TP, se desestimó. Interpone demanda por derechos fundamentales por discriminación por razón de sexo al aplicar el coeficiente de parcialidad del art. 248 c) LGSS. El JS desestimó e interpretó que la STC 91/19 sólo se refiere a los casos de jubilación y no para IP, el TSJ confirmó. En cud se solicita que se elimine el coeficiente de parcialidad que se aplicó a la pensión de IPA articulado en 6 puntos de contradicción, la Sala IV apreció contradicción con la STC 91/19 (motivo 1 y descomposición artificial de la controversia 2 y 5, no contradicción con los otros y falta de idoneidad del º). Remite al TC, en STC 155/21 señala que su doctrina es trasladable a la IP para los trabajadores a TP. Reconoció el derecho a que se le elimine el coeficiente de parcialidad en IPA. El TC apreció la inconstitucionalidad del inciso del art. 248.3 LGSS referido a jubilación e IP derivada de EC, atendiendo a los efectos desproporcionados en la regla al aplicar el coeficiente de parcialidad en términos de desprotección social y perjudicados por su aplicación por constituir un obstáculo a la pensión de los trabajadores a TP, existe discriminación indirecta por razón de sexo y vulnera el art. 14 CE, no admite reducción adicional mediante coeficiente de parcialidad. Estima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8570/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Jubilación. Clases pasivas. Incapacidad permanente. Pensión extraordinaria de jubilación. El reconocimiento en sentencia firme que las patologías determinantes de la jubilación por incapacidad permanente son consecuencia directa del servicio vincula al gestor de Clases Pasivas para el reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1295/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario se encontraba en IT y al cumplirse los 365 días se le prorrogó e inició expediente de declaración de IP siendo denegada por Resolución de 14/10/19, notificada al actor el 18/10/19, solicita que se extienda la prestación de IT hasta la fecha de la notificación denegatoria de la IP, debiendo ser esa fecha la de la extinción del subsidio. El JS estimó y el TSJ confirmó. En cud el INSS cuestiona la fecha a la que debe estarse para el abono de la prestación de la IT reclamada si a la fecha de la resolución administrativa o hasta la notificación de la resolución al beneficiario. La Sala IV examina su competencia funcional al haber sido cuestionada por el MF, remite a su rcud. 1289/21, por la abundante litigiosidad y la recurribilidad de la sentencia apreciando la notoriedad para el Tribunal de litigiosidad relevante y actual. Sobre el fondo reiterando doctrina el abono del subsidio debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Reproduce la doctrina del rcud 1289/21, entre otros muchos rcuds. 456/19, 3448/20, 3468/20, el subsidio debe subsistir hasta la notificación sólo a partir de ese momento el trabajador puede incorporarse a su puesto de trabajo y tener derecho a lucrar el salario no pudiendo perjudicarle la demora en la notificación. Señalo que el recurso pudiera haberse inadmitido por falta de contenido casacional pero admitido muta la acusa en desestimación en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 114/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, técnico de estadísticas, está afiliada a la SS desde 1998 y solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente en 2018, lo que fue denegado por resolución del INSS; el TSJ confirma la sentencia de instancia que reconoció a la actora el grado de incapacidad permanente absoluta. Se cuestiona en cud si la pérdida de agudeza visual y de campo visual justifica la declaración de gran invalidez. En la sentencia de contraste se argumentó que el empeoramiento del cuadro de agudeza visual existente cuando se reconoció la IP al actor implica que el actor necesita ayuda de una tercera persona para los actos cotidianos de la vida, por lo que reconoce la GI reclamada. La Sala IV repasa toda la normativa sobre la GI, necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, recordando su doctrina debe estar imposibilitado para realizar esos actos y la correlativa necesidad de ayuda externa. Para la ceguera (RAT, y diversas órdenes) recuerda la tesis subjetiva en la discapacidad visual abandonando tesis objetiva mantenida desde 1980. Ahora bien, termina la Sala desestimando el recurso por falta de contradicción porque en la sentencia recurrida consta que la actora no necesita la asistencia de tercera persona para los actos mas esenciales de la vida, mientras que tal circunstancia consta acreditada en la de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2465/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora se le reconoció jubilación anticipada por discapacidad en su caso superior al 64%, con efectos de 6/07/16, tiene ceguera total, fue vendedora de cupón de la ONCE, se le ha reconocido grado de discapacidad del 95%, el 7/12/16 solicitó IP siéndole denegada por el INSS, consta en el informe del EVI de 12/06/17 ceguera total. El JS desestimó y el TSJ confirmó. Recurre la beneficiaria en cud cuestionando si es posible reconocer GI a quien accedió a jubilación anticipada por discapacidad y aún no cumplió los 65 años. La Sala IV remite a su doctrina reiterada en los rcuds. 184/19, 1563/19 y 3056/19 recordando que modificó su doctrina a raíz de la STC 172/2021 teniendo en cuenta la jubilación anticipada por discapacidad no puede perjudicar el acceso a IP cuando el único límite que establece el legislador es una edad, no pudiendo discriminar por razón de discapacidad por acceder a la jubilación anticipada por esta causa. Por lo cual, cabe el reconocimiento de un grado de IP a quien se jubiló anticipadamente por aplicación de los coeficientes reductores de la edad por discapacidad, y al no haber cumplido 65 años no puede discriminarse a la actora sólo por haber accedido a situación de jubilada por su discapacidad lo que constituye una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, estimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1112/2021
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si debe revisarse por agravación la situación de incapacidad permanente absoluta anteriormente reconocida a quien ya padecía una pérdida de visión equivalente a la ceguera legal, que posteriormente sufre una cierta agravación de su estado, sin que conste acreditado que necesite la ayuda de terceras personas para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria. Por resolución del INSS se declara al actor en incapacidad permanente absoluta con el siguiente cuadro clínico “Retinopatía DB proliferativa en OI con edema macular diabético. AO y glaucoma agudo OD y AV 0,05 AO. Miocardiopatía dilatada (2004). Microalbuminuria. ERC estadio 1. Meralgia parestésica NE MID (2008). Hombro doloroso resuelto. Hemocromatosis". En 2018 solicita la gran invalidez, en revisión por agravación de su estado anterior, lo que es desestimado por el INSS. La sentencia del juzgado estimó la demanda y el TSJ revocó la sentencia de instancia. El Tribunal Supremo no aprecia contradicción en el primero de los motivos del recurso y respecto del segundo motivo se atiene a la doctrina de la Sala en sus SSTS 199 y 200 de 16 de marzo de 2023 (rcuds. 3980/2019 y 1766/2020), posteriormente reiterada, que considera que no es asumible es que una situación de incapacidad permanente que está atendiendo a la necesidad de que una persona asista a quién están impedido para desenvolverse en "las más esenciales actividades de la vida", solo valore la dolencia que presenta cuando su marco jurídico no e
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2121/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si al trabajador le corresponde el grado de incapacidad permanente parcial o total en la profesión de mecánico ajustador de vehículos, cuando pierde un ojo y conserva la plena visión del otro. La Sala IV reitera el criterio tradicional en la materia, que pasa por negar la existencia de contradicción cuando únicamente se discute el grado de IP que corresponde a las dolencias de la persona trabajadora, que puede tener puntuales excepciones cuando concurre la extraordinaria circunstancia de que las profesiones y las dolencias que sufren los trabajadores de las sentencias en comparación resultan absolutamente coincidentes. Y esto es lo ahora acontecido. Entrando en el fondo del asunto se estima que corrsponde el grado de incapacidad parcial Corresponde la incapacidad permanente parcial cuando, en la profesión de mecánico de vehículos, se produce la pérdida de un ojo, conservando la agudeza visual del otro, sin que ello impida la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión. No concurriendo factores de riesgo no se aprecian razones para separarse de los criterios orientadores de la escala de Wecker y del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22 de junio de 1956), que, con carácter general, consideran incapacidad parcial la perdida de la visión de un ojo si se mantiene la plena visión del otro.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.